miércoles, 6 de julio de 2011

CONCURSO BANDAS DE ROCK - INFORMACION

CONCURSO BANDAS DE ROCK - INFORMACION
A todas las bandas seleccionadas para la final del concurso “Bandas de Rock” organizado por la sub-secretaría de cultura municipal les comunicamos que la final se ha suspendido hasta finales de agosto con fecha a confirmar.
BASES Y CONDICIONES PARA EL JURADO.
La Subsecretaria de Cultura de la Municipalidad de S.C de Bariloche, invita a participar a las Bandas de rock locales de una nueva Edición del ¨Concurso de Rock 2011¨.
MUEBA fue convocado para integrar entre sus socios como jurado de dicho evento.

LA PRESELECCION
La preselección realizada por el jurado tendrá lugar el día MARTES 21 de Junio en la Subsecretaria de Cultura Municipal de 10 a 13 Hs y serán seleccionados ocho (8) grupos que pasaran a la final que se realizará el 2 de Julio por la tarde.
HONORARIOS.
$500 para cada uno de los integrantes del jurado interviniente.

martes, 5 de julio de 2011

DVD FINALIZADO

1º DVD de DIFUSION RECOPILADO Y EDITADO POR MUEBA YA LLEGO A SU ETAPA FINAL DE IMPRESION.
YA ESTAN HECHAS LAS COPIAS Y LAS ESTAMOS DISTRIBUYENDO POR LAS DIFERENTES RADIOS Y CANALES DE TV DE LA CIUDAD.

ESTAMOS PENSANDO EN COMENZAR CON LA RECOPILACION DEL 2 do DVD YA QUE MUCHO MATERIAL QUE NOS HAN ENVIADO Y LO SIGUEN HACIENDO QUEDO FUERA DE ESTA EDICION POR FALTA DE ESPACIO.

ESTE DVD ESTA ESTRICTAMENTE PENSADO PARA LA DIFUSION DEL MUSICO DE BARILOCHE. QUE SU OBRA SEA ESCUCHADA POR TODA LA CIUDAD.
QUE LA CIUDAD, LLENA DE CENIZAS EN ESTE MOMENTO COMIENCE A SONAR.

LA MUSICA NOS UNE
MUEBA

sábado, 25 de junio de 2011

LEY DE CULTURA. (Archivo de 30 pág para leer, opinar y aportar)

Legislatura de la Provincia
de Río Negro
Departamento Asistencia Comisiones
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FUNDAMENTOS
En las últimas décadas el campo cultural ha venido delimitándose y
diferenciándose del resto de las políticas sociales, reclamando un
tratamiento específico, una metodología e instrumentación de
análisis propios y también un financiamiento acorde a su
incuestionable importancia en el desarrollo social y democrático
de la provincia.
La cultura, entonces debe convertirse en el eje de toda acción
social, dado que tiene vital importancia en el desarrollo integral
de toda comunidad y en la conformación de su identidad de aquí que
es fundamental legislar sobre la política cultural que ha de
llevar a cabo, toda acción del estado.
Se hace necesario resaltar las aceleradas transformaciones
tecnológicas que caracterizan a las sociedades en el siglo XXI,
que impactan en todas las esferas del quehacer social y de manera
específica en el campo cultural. Grandes son los beneficios que ha
traído a la humanidad la revolución tecnológica, así como también
grandes problemas, como la tendencia a la uniformación, la pérdida
de características e identidades culturales, la
trasnacionalización de los contenidos culturales, en general
producidos por un solo medio, el más poderoso y difundidos por
todo el planeta. Esta situación descripta a grandes rasgos a nivel
mundial se repite desde la nación hacia las provincias, por ello
es imprescindible legislar desde y para la provincia en materia
cultural. Se plantea sin duda la necesidad de la implementación de
una acción organizada en el campo de la cultura que garantice una
verdadera autonomía político-administrativa, dotada de los
recursos técnicos y financieros necesarios.
El objetivo de la elaboración de esta ley es definir las políticas
culturales que servirán de guía para la acción en el territorio
provincial, en tanto la cultura es parte integrante y fundante de
la vida social. La cultura procede de la comunidad entera y a ella
debe regresar. No puede ser el privilegio de élites ni de sectores
exclusivos, tanto en cuanto a la producción, como en relación a
sus beneficios.
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de Río Negro
Departamento Asistencia Comisiones
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Aún son pocas las provincias argentinas que cuentan con una ley de
cultura que jerarquice el área destinada a su aplicación y eleve
recursos para la misma. Frente a la circunstancia descripta, es
claro afirmar que la provincia de Río Negro está aún lejos de
aquello que señalan los foros internacionales. Por lo tanto,
después de casi 30 años de democracia tenemos una enorme deuda
interna: la de no contar con una Ley general de Cultura, cuyo
objetivo sea establecer las bases políticas de toda acción del
Estado en este sentido.
En el actual proceso de globalización, debemos poner todas
nuestras fuerzas en preservar y construir nuestra identidad , y
para ello poner énfasis en la preservación del patrimonio
cultural, que es también un recurso no renovable, en su difusión y
defensa, así como también en la creación de productos culturales a
través de la formación de noveles artistas. La defensa y
enriquecimiento de las particularidades de cada pueblo y región
de nuestra provincia hacen a la perpetuación de nuestros valores y
existencia misma como sociedad. La posibilidad de trasmisión de
los mismos a través de todas las formas que abarca la acción
cultural, en una palabra, la trasmisión de la herencia y por lo
tanto la cohesión y consolidación que nuestras sociedades
necesitan.
Esta ley basa su texto en un concepto antropológico de cultura,
por el cual todos los actos del hombre se incorporan a esta
definición. En esta concepción la cultura está constituida
básicamente por el lenguaje, normas, conocimientos y valores. En
el texto ampliado de los Fundamentos que se anexa a la presente
ley, se incorpora un minucioso análisis del concepto de cultura,
desde los más tradicionales, la definición dada por UNESCO en
1982, hasta los más avanzados que sostienen que la cultura es la
significación que le damos al mundo , es decir la comprensión e
interpretación del sentido de las cosas y de los actos humanos.
Incluye también esta Fundamentación ampliada que figura como
Anexo I de la presente Ley, un análisis sociopolítico y económico
del contexto mundial actual y latinoamericano; la concepción y
necesidad del respeto por el federalismo; los derechos culturales;
la relación educación-cultura; el concepto de patrimonio cultural;
el rol del Estado; los marcos legales, internacionales, nacionales
y provinciales en los que es contenida esta ley;
la síntesis histórica a nivel nacional y provincial; y una
concepción de lo que debería ser el financiamiento de la acción
cultural en la provincia.
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La elaboración de la presente ley significó, para los integrantes
de la Comisión creada por la Ley 4359, el análisis exhaustivo de
leyes propias, las dos iniciativas provinciales similares que no
llegaron a su sanción, las leyes de otras provincias argentinas,
así como también las leyes nacionales de todos los países de
Latinoamérica que cuentan con ley de cultura. A partir de esta
tarea previa se elaboró, por consenso, el articulado de la
presente ley que cuenta con once Títulos y quince Capítulos.
En el Capítulo I del Titulo I , se establece que esta ley tiene
como objetivo fijar la política cultural de la provincia, para
ello se define qué es política cultural( Art. 2 y 4) disciplinas
que están comprendidas, y el derecho al acceso a la cultura
(Art. 3).
Dado que nuestra sociedad está constituida en primer lugar por los
pueblos originarios y más tarde por corrientes migratorias varias
se hace necesario establecer muy claramente el respeto a la
diversidad cultural( Artículos. 7,8,9).
El Título II de la presente se refiere a la jerarquización de la
autoridad de aplicación. La historia de nuestra provincia en
relación a la cultura ha sido significativamente pobre, entre
otros motivos porque el área de cultura ha dependido, del
Ministerio de Educación y hoy de la Secretaría de Estado de
Gobierno. En éste marco se hace necesario darle a dicha área una
jerarquía que permita a la autoridad que la ejerza participar de
las reuniones de gabinete y gozar de autonomía administrativa y
presupuestaria. En consecuencia los Artículos 10 , 11 y 12 se
refieren al rango , misiones y funciones de la autoridad de
aplicación de la presente ley.
Como Organismo Asesor, de la autoridad de aplicación se crea el
Consejo Provincial de Cultura (Artículos 13,14,15,16,17). Asimismo
esta ley promueve la creación en todos los municipios de la
provincia de Direcciones Locales de Cultura, respetando la
autonomía municipal.
Promueve también en el Título III la protección y preservación del
patrimonio cultural como una obligación del Estado. Detallando las
obligaciones del mismo en cuanto al derecho de los pueblos
originarios y de las corrientes migratorias internas y externas a
conservar, enriquecer y difundir su cultura ( artículos 24,25,26 y
27).
Aún cuando esta ley marca la independencia de la Cultura de las
otras áreas de gobierno, sin duda, debe trabajar en forma
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interdisciplinaria con ellas, especialmente el Titulo V se
refiere a la relación con Educación y a la creación de un
Instituto de Formación y Capacitación en cursos y carreras
relacionadas con la cultura que por otra parte, no están en la
currícula de ninguna otra institución de formación docente.
Los Artículo 32,33 y 34 se refieren expresamente al personal, que
en primer lugar integra la planta del organismo de aplicación, a
quienes están en condiciones de registrarse como tales y la
definición de sus derechos .
En cuanto al Título VII, se establecen los derechos de los autores
y las obligaciones del Estado en relación a la propiedad
intelectual de sus obras. Igualmente, según los Artículos 38,39 y
40, se establece el registro de obras de arte.
Por otra parte se incorpora el Título de “Empresa Cultural”.
Concepto novedoso que se emparenta en un todo con la empresa
social, de la que en nuestro país tenemos muchos ejemplos, en
este caso abordando el área de la cultura.
Finalmente esta Ley contempla el Financiamiento, una de las
grandes deudas que tenemos con el área de la Cultura, ya que al
considerarse como un sector no prioritario en la acción de
gobierno, ha recibido siempre escasos recursos. La UNESCO propone
un piso del 1% de las Rentas Generales de la provincia, en nuestro
caso siempre se le ha asignado menos de la mitad de ese
presupuesto aconsejado, por lo que este proyecto propone la
asignación del 1,7% progresivo en un plazo de tres años. Por otra
parte, también se renueva la vigencia de la Ley H 2146 que crea el
Fondo Provincial de Cultura.
Sin duda esta ley, como todas, es perfectible, posible de ser
modificada y/o enriquecida con nuevos aportes de quienes están
directamente interesados en la democratización de la cultura para
que ésta Ley represente los verdaderos intereses y necesidades de
la población.
Aún cuando hubo en nuestra provincia dos intentos fallidos de
legislar en relación a la cultura, es necesario llenar este vacío
legislativo que no es casual y que responde sin duda a esa
tendencia al statu quo que produce el miedo al cambio. Hay que
enfrentarse al desafío de un cambio que supone la posibilidad de
que el pueblo se exprese, no sólo con la palabra, hecho cultural
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por excelencia, sino también con todas la otras formas posibles
que nos permita la imaginación.
TÍTULO I:
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 1º: La presente ley tiene como objetivo establecer la
política cultural de la provincia de Río Negro conforme a lo
establecido en los artículos Nº 60 y 61 de la Constitución
Provincial, y Nº 75 inciso 17 y 125 de la Constitución Nacional y
en Tratados Internacionales con rango Constitucional.
Artículo 2º: Se entiende por Política Cultural: La suma de
intervenciones del Estado, de organizaciones privadas y de
asociaciones comunitarias, a fin de promover y satisfacer el
desarrollo cultural .
Artículo 3º: El acceso a la cultura es la posibilidad efectiva de
los rionegrinos de informarse, formarse, conocer, comprender
libremente y disfrutar de los valores y bienes culturales; y por
participación en la vida cultural, la posibilidad efectiva y
garantizada para todo grupo o individuo de expresarse, comunicar,
actuar y crear libremente , asegurando su propio desarrollo y el
progreso cultural de la sociedad.
Artículo 4º: Se entiende por política cultural a las obligaciones
que tiene el Estado de:
§ Democratizar la cultura, respetando la diversidad cultural.
§ Garantizar el acceso a todas las manifestaciones culturales,
considerando a la cultura como un derecho humano universal.
§ Respetar a la democracia y a la libertad como base
indispensable para la creación cultural.
§ Reconocer el acceso a la cultura como un bien irrenunciable
del pueblo de Río Negro y promover y alentar la creación
cultural en todas sus formas.
§ Afirmar y enriquecer los aportes individuales y colectivos
que hacen al patrimonio cultural de la provincia.
§ Garantizar en tanto que derechos humanos, los derechos
relativos al acceso a la vida cultural y a la participación
en ella.
§ Fomentar la libre participación de los distintos sectores de
la sociedad civil en la creación de productos y valores
culturales.
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§ Favorecer el reconocimiento de los aportes culturales de los
pueblos originarios y facilitar el conocimiento y el rescate
de las tradiciones, la memoria oral y los productos
culturales herencia del pasado.
§ Fomentar la actividad intelectual, la investigación y la
difusión de conocimientos científicos y tecnológicos,
revalorizando los recursos humanos y materiales de la
provincia.
§ Garantizar la libre circulación de ideas mediante la palabra
y la imagen, de manera que todas las culturas puedan
expresarse y darse a conocer.
§ Impedir la censura previa sobre la forma y contenido
ideológico de las obras, actividades y proyectos culturales.
§ Relacionar sistemáticamente el proyecto cultural con el
proyecto educativo en la perspectiva de la educación
permanente, englobando la familia, la escuela, la vida
comunitaria, la formación profesional, la educación no formal
y la acción cultural.
§ Impulsar y jerarquizar la formación integral de artistas,
intelectuales, artesanos, docentes, profesionales,
investigadores, agentes y administradores culturales.
§ Crear centros culturales que estimulen la creatividad
intelectual y artística, la investigación científica y
tecnológica, la difusión y circulación de los productores
culturales.
§ Garantizar la integración de las personas con capacidades
diferentes en la vida cultural y ofrecer las oportunidades
para el desarrollo pleno de sus capacidades creativas.
§ Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las industrias
culturales.
§ Integrar a las personas con capacidades diferentes a la vida
cultural fomentando el desarrollo de sus capacidades
creativas.
§ Articular los planes de cultura con la promoción turística de
la provincia, a fin de difundir los bienes culturales.
§ Promover la participación de la población en la conservación
y ordenamiento del medio ambiente natural y urbano.
§ Participar de los debates del Parlamento Patagónico a fin de
estimular la cooperación interprovincial para la formación de
un polo cultural de integración patagónica.
§ Concertar acuerdos y convenios con organismos nacionales e
internacionales, con instituciones públicas y privadas,
favoreciendo el intercambio y la posibilidad del desarrollo
de proyectos culturales.
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§ Impulsar la integración y la solidaridad entre los pueblos
latinoamericanos, promoviendo, desde una visión pluralista,
la difusión de sus bienes y valores culturales.
§ Priorizar, en cada plan de acción, la inclusión social, la
participación popular y la construcción de ciudadanía para
generar una conciencia colectiva democrática.
Artículo 5º: Concepto:
La cultura es un conocimiento y una creación colectiva que
producen los sujetos sociales para comprender su realidad,
intervenir y transformarla. Es un derecho social inalienable y por
lo tanto el Estado es su garante indelegable. A la vez conforma
nuestros modos de vivir cotidiano, de percibir el mundo, de
indagar y replantear las relaciones humanas, tanto sociales como
económicas y políticas en la búsqueda de la construcción colectiva
de nuestra identidad y en el marco del pleno respeto de nuestras
diversidades. La cultura abarca el conjunto de procesos sociales
de producción, circulación y consumo de la significación en la
vida social. Es decir, los sentidos que le damos a nuestros modos
de vida.
Artículo 6º: La política cultural de la Provincia, atiende , las
siguientes disciplinas:
a) Antropología.
b) Sociología.
c) Historia.
d) Arqueología.
e) Arquitectura y patrimonio arquitectónico.
f) Patrimonio Cultural y Natural.
g) Enseñanza Artística.
h) Museología.
i) Bibliotecología y demás actividades de recolección,
conservación y exhibición de bienes pertenecientes al
patrimonio cultural.
j) Música.
k) Literatura.
l) Arte digital, electrónico y electroacústico.
m) Artes visuales.
n) Artes escénicas en su diversidad de géneros.
ñ) Artes audiovisuales.
o) Tecnologías aplicadas a las distintas disciplinas.
p) Diseño.
q) Radio y televisión educativas o culturales.
r) Costumbres y tradiciones populares.
s) Artesanías.
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t) Investigación y experimentación, conservación y crítica,
dentro del campo de las disciplinas culturales.
u) Cultura alimentaria y su diversidad.
v) Promoción y animación socio-cultural.
w) Archivología
x) Toda otra disciplina que en el futuro se incorporare por
parte de la autoridad de aplicación.
CAPITULO II: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL.
Artículo 7º: El Estado promoverá y protegerá la diversidad
cultural como objetivo del desarrollo cultural de la provincia. A
esos efectos, se dará prioridad a los programas de fomento,
investigación y estímulo a las expresiones culturales plurales de
los pueblos originarios y de las comunidades de extranjeros
radicados en la provincia, a fin de preservar la riqueza cultural
de la provincia contra las tendencias uniformadoras y
simplificadoras de las conductas y valores del hombre y la
sociedad.
Artículo 8º: Se entiende por respeto a la diversidad cultural, la
tolerancia, el diálogo y la cooperación en un clima de confianza y
de entendimiento mutuos, que garantice la expresión de la
pluralidad de identidades, en especial la de los pueblos
originarios.
Artículo 9º: El Estado desalentará las concepciones que, bajo
pretexto de acción cultural, se basan en la violencia y la
agresión, la dominación, la intolerancia y el desprecio, los
prejuicios y las ideas o prácticas degradantes que afecten la
integridad psíco-física de las personas o su medio ambiente. El
respeto por una multiplicidad de expresiones artísticas y
culturales, debe tener como parámetro aquellos valores universales
y democráticos que reconocen todas las sociedades modernas y el
derecho internacional, tales como la igualdad de los sexos, la
solidaridad, la libertad y los derechos humanos.
TÍTULO II: ORGANISMOS DE APLICACIÓN
CAPÍTULO I: RANGO, MISIONES Y FUNCIONES
Artículo 10º: La autoridad de aplicación de la presente ley debe
tener un rango no inferior al de Secretaría de Estado ,acorde a
las leyes y disposiciones referidas a la acción cultural y de lo
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establecido en los Artículos 60 y 61 de la Constitución
Provincial.
Artículo 11º: La autoridad de aplicación es el complejo
institucional democrático, participativo, descentralizado,
abierto, horizontal , que coordina la gestión cultural del Estado
con la de las instituciones, entidades, comunidades y grupos de la
sociedad civil
Artículo 12º: La autoridad de aplicación tiene a su cargo:
a. Coordinar, administrar y ejecutar la política cultural de la
Provincia de Río Negro;
b. Adecuar las estructuras técnicas y administrativas y los
recursos que se dispongan, favoreciendo la descentralización, la
desconcentración de actividades y el protagonismo de todos los
sectores del quehacer cultural, para atender principalmente, a la
protección, conservación y refuncionalización de los bienes del
patrimonio cultural; al estimulo, apoyo y fomento a la creación
artística y a la actividad cultural; a la capacitación y formación
estética en las diferentes manifestaciones artísticas y a la
educación cultural permanente y a la difusión cultural.
c. Administrar los recursos presupuestarios y del Fondo Provincial
de Cultura,
d. Atender las iniciativas culturales de Municipios y Comunas y
Entidades no gubernamentales de la Provincia de Río Negro, que
contemplen necesidades comunitarias. Respecto de las entidades no
gubernamentales de la Provincia de Río Negro aquí expresadas, las
mismas deberán cumplir los requisitos y condiciones que se
establezcan en la reglamentación que se dicte al efecto;
e. Crear y organizar los registros provinciales de actores y
artistas culturales; y favorecer su asociación y agremiación.
f. Asesorar a los actores culturales agremiados y asociados en el
reconocimiento de sus deberes y derechos como trabajadores de la
cultura.
g. Atender, en lo pertinente, el desarrollo del sistema que regula
el funcionamiento de las áreas provinciales protectoras de
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Patrimonio cultural, Bibliotecas populares, Artesanías, Turismo
cultural, e Industrias culturales en todas sus disciplinas.
h. Proponer ante el Poder Ejecutivo Provincial la sanción de las
normas jurídicas necesarias para su funcionamiento; promoviendo la
legislación provincial de adhesión a leyes y normas regionales y
nacionales, cuando sean compatibles con los intereses
provinciales;
i. Participar en tal carácter de cuerpos colegiados, comisiones y
foros de la Cultura y sus disciplinas o sectores, en el orden
provincial, regional, nacional e internacional;
j. Representar al Estado provincial en la defensa de sus intereses
culturales;
k. Convocar y Presidir el Consejo Provincial de Cultura .
l. Organizar concursos de becas y premios destinados a los
creadores, productores, estudiantes e investigadores, de todo el
territorio provincial, de las distintas disciplinas del Arte, la
Comunicación y la Cultura;
m. Organizar programas culturales que fomenten la participación
de los interesados de todo el territorio provincial;
n. Difundir en todo el territorio provincial la información
referida a los organismos, escuelas y programas culturales de su
dependencia.
o. Difundir en los medios de comunicación públicos y privados
provinciales y nacionales la difusión de los valores culturales
provinciales y regionales; ya que todas las personas y comunidades
tienen derecho al acceso universal a la información cultural.
CAPITULO II: ORGANISMO ASESOR
Artículo 13º: Se crea el Consejo Provincial de Cultura como
organismo asesor de la autoridad de aplicación.
Artículo 14º: El Consejo Provincial de Cultura será el organismo
Asesor del organismo de aplicación, como ámbito de coordinación y
concertación de la política cultural provincial.
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Artículo 15º: El Consejo Provincial de Cultura esta presidido por
la máxima autoridad del área de Cultura de la provincia e
integrado además por un representante de la actividad cultural de
cada una de las distintas regiones que conforman la provincia,
designados a propuesta del conjunto de los Municipios y Comunas
que las integran,.
Artículo 16º: Los miembros del Consejo Provincial de Cultura se
reunirán dos veces por año, proponiendo en cada oportunidad los
proyectos culturales que demande cada región de la provincia y
evaluando la marcha de los mismos.
Artículo 17º: El Consejo Provincial de Cultura tendrá las
siguientes funciones:
a. Asesorar al organismo de aplicación;
b. Elevar al organismo de aplicación las propuestas que reciba de
los organismos oficiales municipales y comunales de Cultura;
c. Proponer metodologías de ejecución de planes y programas
culturales;
d. Entender en la organización y frecuencia de reuniones y
congresos zonales;
f. Asesorar sobre convenios culturales y proponer métodos para
regular el cumplimiento de los mismos; integrando comisiones de
evaluación de proyectos culturales presentados por creadores y
concursos propuestos por el organismo de aplicación
g. Participar en la organización del Congreso Provincial de
Cultura de la provincia de Río Negro, que convocará bianualmente
el organismo de aplicación, como espacio democrático de
construcción del consenso en la búsqueda de la agenda cultural
provincial.
CAPITULO III: ORGANISMOS LOCALES DE CULTURA
Artículo 18°: Se promueve que cada municipio cuente con una
Dirección Local de Cultura cuyo accionar se ajustará a los
lineamientos de la presente ley.
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Artículo 19°:Las Direcciones Locales de Cultura pueden asociarse
entre sí y con organizaciones comunitarias, constituyendo
organismos regionales.
Artículo 20°: Las organizaciones y / o personas físicas que
tendrán prioridad participativa a efectos de ir formando y
fortaleciendo una red y foro multicultural en dichos organismos
serán:
a-Institutos, Escuelas, Talleres y Centros de formación en las
distintas disciplinas artísticas y artesanales.
b-En forma particular; Artesanos, Plásticos, Músicos, Escultores,
Escritores, Investigadores, Actores, Coleccionistas etc.
c-Centro de Escritores.
d-Agrupaciones Teatrales.
e-Agrupaciones Folklóricas.
f-Conjuntos Musicales.
g-Agrupaciones de Danzas.
h-Museos.
i-Bibliotecas.
j-Comisiones Organizadoras de Fiestas Regionales que formen parte
del Calendario provincial.
k-Asociaciones vinculadas a la conservación del Patrimonio
Histórico.
l-Asociaciones dedicadas a la conservación del Medio Ambiente.
m-Escuelas de Gastronomía.
n- Archivos
ñ- y en general todas aquellas personas físicas o jurídicas que
por su actividad se relacione con la definición amplia de cultura
de esta ley
TÍTULO III: PATRIMONIO CULTURAL
CAPÍTULO I: CONCEPTOS
Articulo 21º: INTEGRACIÓN: El patrimonio cultural de Rio Negro
está integrado, entre otros, por los siguientes bienes materiales
y no materiales, originario o no de la provincia, como: la lengua
común y las autóctonas, los ritos, las creencias, las tradiciones,
el saber popular, la literatura, las obras de arte, las
artesanías, las manifestaciones colectivas regionales, los
archivos, bibliotecas, hemerotecas, museos, documentos,
testimonios, monumentos, yacimientos, lugares y recursos de
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interés artístico y arquitectónico, paisajístico, histórico,
paleontológico, antropológico, arqueológico, geográfico,
científico y técnico, así como el conjunto de valores morales y
espirituales y las normas jurídicas que den sentido a la vida y
regulen la convivencia del pueblo rionegrino.
Artículo 22º: MEDIO AMBIENTE: La relación del hombre con el medio
ambiente forma parte de la cultura del pueblo en el sentido más
amplio. El Estado a través de la aplicación de los artículos 84 y
85 de la Constitución Provincial garantiza que todos los
ciudadanos tienen el derecho de gozar de un medio ambiente sano y
el deber de conservarlo para las generaciones futuras, de ello
depende la calidad de vida.
Artículo 23º: PROTECCIÓN: El Estado preserva y protege todos los
bienes que integran el patrimonio cultural de la provincia
tangible o intangible, cualquiera fuera su titularidad jurídica,
que se encuentren o no en el territorio rionegrino acorde a lo
establecido en el artículo 61 de la Constitución Provincial.
TÍTULO IV: IDENTIDAD CULTURAL
CAPÍTULO I: OBLIGACIONES DEL ESTADO
Artículo 24º: El Estado garantiza a las minorías étnicas y
lingüísticas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su
patrimonio cultural, a generar el conocimiento de sus propias
tradiciones .
Artículo 25º: El Estado promueve y garantiza el derecho de los
pueblos originarios de difundir su cultura y ser respetada sin
discriminación alguna.
Artículo 26º: El Estado incentiva , apoya y garantiza, la
organización de los grupos de inmigrantes que poblaron el
territorio rionegrino y la difusión de sus patrones culturales de
origen.
Artículo 27º: El Estado promueve a través de todas la acciones
culturales y educativas, la construcción de una identidad
territorial, que permita reconocernos como rionegrinos en la
conjunción de todas las culturas que poblaron el territorio a
través de la historia .
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TÍTULO V: CULTURA Y EDUCACIÓN
CAPÍTULO I: RELACIONES INTERINSTITUCIONALES.
Artículo 28º: La educación es el proceso para alcanzar los valores
de la cultura, adquirir el conocimiento y la comprensión de la
cultura local, provincial, nacional y latinoamericana, despertando
y desarrollando la capacidad de libertad creadora.
Artículo 29º: Revisar la currícula de los niveles de enseñanza de
educación primaria, media y superior, con el objetivo de
introducir los métodos que estimulen la creatividad de cada
educando, a fin de que pueda aprender a pensar y expresarse en
forma crítica, autónoma e integradora de las demás disciplinas.
Artículo 30º: Estructurar, consolidar y ejecutar el programa de
Educación por el Arte para llevarlo a cabo en todos los
establecimientos escolares.
CAP TÍTULO II: INSTITUTO PROVINCIAL DE CULTURA
Artículo 31º: Se crea el Instituto Provincial del Cultura
dependiente de la Autoridad de Aplicación, el que tendrá a su
cargo tareas de índole docente , de formación y capacitación.
Artículo 32º: El Instituto Provincial de Cultura tendrá como
funciones:
1. Capacitar, en toda la provincia, en forma permanente, al
personal dependiente y/o relacionado con el Organismo de
aplicación de la presente Ley.
2. Generar carreras cortas, que se incluirán en los Institutos
de Formación Docente, relacionadas con la acción cultural,
tales como “Promoción sociocultural”, “Administración
cultural”,“Gestión cultural”,”Educación por el
arte”,”Educación Intercultural Bilingüe”,y toda otra
relacionada con el desarrollo cultural de cada región del
territorio.
3. Establecer de común acuerdo con el Ministerio de Educación de
la Provincia los proyectos culturales que se llevarán a cabo
en el ámbito escolar que incluyan: la experimentación de la
música, pintura, literatura, artesanías, escultura, artes
escénicas, danzas, artes culinarias, y demás actividades que
ayuden a despertar el desarrollo de la creatividad, de
acuerdo con la inclinación y vocación de los alumnos.
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4. Generar, promover y apoyar el desarrollo de proyectos de
radio y televisión comunitarias o alternativas, en tanto
medios de expresión de las voces e imágenes de la comunidad.
5. Capacitar específicamente a los docentes rurales en relación
a conocimiento de la cultura de pueblos originarios y a la
cultura rural en general.
TÍTULO VI: ACTORES CULTURALES.
CAPÍTULO I:
Artículo 33º: Concepto: se entiende por actor cultural en un
sentido amplio, a la persona que interviene en la articulación de
las políticas culturales.
Artículo 34º: Se crea el Registro de actores culturales de acuerdo
a los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.
Artículo 35º: Dado que el quehacer de los actores culturales para
el diseño de una política cultural es un elemento definitorio en
la implementación y aplicación de sus contenidos y que éstos se
corresponden con el objetivo planteado por la UNESCO de lograr la
imprescindible participación en la vida cultural de la ciudadanía
para conseguir una sociedad más democrática; el Estado, a través
de la autoridad de aplicación de la presente Ley:
1- Promueve su agremiación y/o asociación.
2- El personal perteneciente a la planta del Estado será
encuadrado en el escalafón más acorde a sus tareas
específicas.
3- Impulsa el acceso a mecanismos que permitan cumplir con el
aporte previsional regular y la vez a la Obra Social
provincial a todo aquel que se desempeñe como actor cultural
desde organismos no gubernamentales o en forma independiente
y no cuenten con ningún tipo de relación de dependencia.
4- Promueve una reformulación de la Ley de Mecenazgo Nº 3738
para garantizar que los actores culturales puedan acceder al
respaldo o apoyo de un mecenas.
TÍTULO VII: PROPIEDAD INTELECTUAL.
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CAPÍTULO I: DERECHOS.
Artículo 36º: El derecho a la propiedad intelectual se fundamenta
en la libertad de creación cultural y comprende:
1. El derecho del autor sobre sus obras científicas,
literarias y artísticas;
2. La libertad de inversión, producción y divulgación de las
obras;
3. Los derechos sobre las invenciones, innovaciones, signos
distintivos, diseños y demás modalidades de la propiedad
industrial;
4. La comunicación libre y plural de la información cultural,
en especial la difusión de las obras de los creadores,
artistas y en general hacedores de cultura; y
Los demás derechos, garantías y deberes previstos en las
leyes especiales de la materia.
CAPÍTULO II: OBLIGACIONES
Artículo 37º: El Estado promoverá y protegerá la propiedad
intelectual como estrategia de seguridad jurídica para estimular
la creatividad, la productividad y las inversiones en los campos
de la economía, la ciencia, la tecnología, el arte, la artesanía y
demás expresiones culturales, de acuerdo con las leyes especiales
sobre esas materias.
.
Artículo 37º: A los efectos previstos en el artículo anterior, son
obligaciones básicas del Estado por medio de las autoridades
administrativas competentes:
1. La organización y prestación de servicios regístrales
especiales y accesibles económicamente a toda persona, que
tengan por objeto otorgar certeza jurídica de la existencia
del derecho del autor sobre sus obras.
2. Facilitar el acceso de los autores a los servicios
divulgativos tales como editoriales, museos, teatros, canales
de televisión, estaciones de radio y demás medios estatales
de difusión cultural.
TÍTULO VIII: REGISTRO DE OBRAS DE ARTE.
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17
CAPÍTULO I: CREACIÓN Y OBJETIVO
Artículo 38º: Créase el registro de obras de arte de creadores de
la provincia de Río Negro, encuadrado en el registro establecido
por la Ley 3507.
Artículo 39º: El registro de obras de arte tendrá como objetivo
disponer de la información y catalogación de las mismas.
Artículo 40º: La autoridad de aplicación establecerá, por vía
reglamentaria, los requisitos establecidos para la incorporación
al mencionado registro.
TÍTULO IX: EMPRESA CULTURAL
CAPÍTULO I: CONCEPTO , CARACTERÍSTICAS Y PROMOCIÓN
Artículo 41º: Se considera “Empresa Cultural ” a todo
emprendimiento que tenga por finalidad la creación, producción,
difusión y distribución de Bienes Culturales o Servicios
Culturales.
Artículo 42º: Toda Empresa Cultural, digna de apoyo o fomento por
parte de la autoridad de aplicación de la presente ley, está
constituida de manera individual, grupal o colectiva bajo formas
asociativas solidarias que reúnan los siguientes requisitos:
a) estar integrada por los propios creadores en forma parcial o
total o explícitamente destinada a la promoción de los mismos por
encima de otros objetivos.
b) tenga carácter provincial o regional Patagónico.
c) tenga claramente una finalidad social;
d) procure la subsistencia de los creadores culturales o su
rentabilidad esté dirigida a su sostenimiento y a darle
continuidad a su labor.
Artículo 43º: El Organismo de Aplicación de la presente Ley
concurre en apoyo, estímulo, promoción y fomento de las “ Empresas
Culturales” comprendidos en el artículo precedente con sus
recursos de diferente índole incluidos los financieros bajo la
forma de subsidios, créditos o exenciones bajo los criterios y
condiciones que fije la Reglamentación.
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18
TITULO X: FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO I: OBLIGACIONES
Artículo 44º: El Organismo de Aplicación de la presente Ley tendrá
asignado en el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la
Provincia el 1,7% de las Rentas Generales.
Artículo 45º: El porcentaje de Rentas Generales asignado en el
Presupuesto Anual de Gastos y Recursos establecido en el Artículo
45 se constituirá en forma gradual de acuerdo a la siguiente
previsión: en el primer año de vigencia de la presente Ley se
asignará un mínimo del 1%, en el segundo año un mínimo del 1,4% A
partir del tercer año de vigencia se asignará el mínimo del 1,7%
ordenado.
Artículo 46º: El Estado provincial establece convenios con
organismos que otorguen créditos promocionales con bajo interés, a
mediado y largo plazo, para posibilitar la puesta en marcha de
proyectos culturales debidamente acreditados.
Artículo 47º: El Estado provincial busca optimizar la cooperación
técnica y financiera nacional e internacional, pública y privada,
para la consecución de los fines de la presente Ley.
CAPITULO II: FONDO PROVINCIAL DE CULTURA
Artículo 48º: Independientemente de los recursos asignados
presupuestariamente de acuerdo al Artículo 44 se constituirá un
Fondo Provincial de Cultura establecido por Ley H 2146 que se
conformará con los siguientes Recursos:
a) Los Ingresos que el Organismo de Aplicación obtuviera por la
prestación o venta de Servicios o Bienes Culturales que
efectuara por sí o en forma compartida.
b) Los Aportes, Subsidios y Donaciones de que a sus fines o con
fines específicos efectuaran expresamente otros Poderes,
jurisdicciones u organismos del Estado Provincial, el Estado
Nacional, instituciones y organismos nacionales e
internacionales y personas físicas.
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19
c) Todo otro Ingreso con fin determinado al Organismo de
Aplicación
Artículo 49º: El Fondo Provincial de Cultura será administrado en
forma directa con sujeción a las Leyes Provinciales por el
Organismo de Aplicación de la presente.
Artículo 50º: Los fondos presupuestarios asignados al Sistema
Bibliotecario Provincial, Ley 2278 y modificatorias y al Fondo
Editorial Rionegrino, Ley 1869 y modificatorias, son
independientes del presupuesto de Rentas Generales y del Fondo
Provincial de cultura, debiendo ser destinados únicamente a sus
fines específicos.
TITULO XI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Artículo 51º: Ordenar al Digesto Provincial una revisión de las
leyes generales y específicas relacionadas con el quehacer
cultural, anteriores a la presente Ley y todavía vigentes, para
evaluar si corresponde o no su derogación.
AUTOR: Comisión Interpoderes para la Ley Provincial de Cultura.
LEY F Nº 4359.
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20
ANEXO I
FUNDAMENTOS AMPLIADOS.
El mundo comenzó a transitar el siglo XXI en un marco de
profundas transformaciones científicas y tecnológicas, un proceso
de cambio que ya en las últimas décadas del siglo XX modificó el
panorama económico, político, social y cultural de los distintos
países y la relación entre las naciones.
Se produjo la denominada globalización, entendida como
internacionalización de la economía, la información y la cultura.
Tras la caída de la Unión Soviética y la disolución del bloque
socialista se consolidó un mundo unipolar en lo militar, liderado
por los Estados Unidos -una especie de gendarme de los principales
intereses de los países centrales y empresas multinacionales- y
multipolar en lo económico, con la consolidación de distintos
bloques que se disputan la expansión del comercio, organizados
alrededor de los grandes centros del capitalismo, como Japón,
Estados Unidos y Europa Occidental. En los últimos años también
China irrumpió significativamente en esta pelea por la circulación
de mercancías, capitales, patentes, licencias, servicios
bancarios, productos artísticos y culturales, concentrando
especialmente gran parte de la producción manufacturera mundial.
Los grandes medios de comunicación pasaron de ser el cuarto al
primer poder, y “en un acuerdo impresionante con el poder
económico”, como sentenció Noam Chomsky, manejan, concentran y
hacen circular la información en todo el planeta, de manera que lo
que puede ocurrir en determinado lugar al instante se conoce en
todos los países, generando una ficción de transparencia acerca de
los complejos sociales.
El contexto mundial actual
Cuando se define a la globalización como internacionalización no
sólo de la economía, sino de la información y la cultura, es
porque precisamente el predominio comunicacional desdibuja el
sentido cultural del orígen. Predomina la massmediatización y se
diluyen las identidades de los Estados-Nación.
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21
La massmediatización impone los contenidos informativos y
culturales, avasallando la conservación, creación y recreación de
la cultura de los países periféricos.
Néstor García Canclini señala que aún donde se cuenta con mayor
producción propia, como en Brasil, México y Argentina, más del 70%
de las películas y series son importadas de Estados Unidos y los
programas de este país ocupan más del 50% de las horas de mayor
audiencia.
Por eso la interdependencia económica, comercial, cultural e
informativa planteada por la globalización no significa que todos
los pueblos del mundo se encuentran en una situación de igualdad,
en muchos casos las desigualdades se han incrementado.
Del Consenso de Washington (creado conjuntamente entre el
establishment norteamericano y organismos internacionales como el
Fondo Monetario Internacional) por ejemplo se bajaron recetas que
cimentaron esas mayores desigualdades, basadas en menos
intervencionismo estatal y menos proteccionismo para que prime el
libre funcionamiento de los mecanismos de mercado.
No obstante, los procesos no son lineales y las contradicciones en
el avance de la globalización suelen acentuarse. El reciente
derrumbe de Wall Street y la crisis financiera instalada en el
mundo “es al fundamentalismo de mercado lo que la caída del Muro
de Berlín fue al comunismo”, como señaló Joseph Stiglitz, Premio
Nobel de Economía 2001, y paradójicamente las instituciones
orientadas hacia el mercado corrieron hacia los Estados en busca
de ayuda.
Estamos hablando de contradicciones, no que cambien las
características principales del fenómeno de la globalización. Pero
así como el neoliberalismo impactó negativamente en el campo de la
educación de los países periféricos, vaciando sus contenidos y
las escuelas, y también en el campo de la cultura, acallando las
expresiones testimoniales y de rebeldía, ahora, con la crisis de
las recetas que bajaron del Consenso de Washington, se abren
nuevos escenarios que permiten a los países que no son centrales
recuperar formas de reconocimiento propias.
En este marco la dimensión cultural se constituye en una de las
principales herramientas tanto para revisar y criticar el modelo
de desarrollo impuesto por las grandes potencias y, como dijo
Canclini, “los países periféricos necesitan ensayar políticas
culturales que les permitan potenciar sus capacidades y a la vez
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22
situarse en posiciones menos desventajosas en relación con los
países centrales”.
El contexto latinoamericano
Tampoco constituye un hecho menor hablar de modelos propios o
regionales cuando de Latinoamérica se trata, ya que estamos
hablando de pueblos hermanos, pueblos que fueron ‘balcanizados’
para permitir en su momento la tutela de los intereses económicos
de los países más avanzados.
Desde lo cultural, la integración latinoamericana significa
identificarnos como hermanos, no como adversarios ni como países
competitivos en el campo de los desafíos económicos planteados por
la globalización.
Los avances producidos por nuestros pueblos en los últimos años
para salir de la trampa de las recetas impuestas por el
neoliberalismo, tuvieron como correlato el fortalecimiento del
MERCOSUR y su ampliación progresiva a otros países
latinoamericanos.
Este proceso integrador, que no plantea únicamente ser ‘socios
comunes’ en el plano de la competencia económica internacional,
sino estrechar los lazos desde el lenguaje, la convivencia y el
respeto mutuo, actualiza aquel ideario de emancipación que
compartimos en el pasado histórico.
En este marco, no puede haber un bloque regional ni integración
económica de los pueblos latinoamericanos sin el conocimiento
mutuo de las respectivas producciones nacionales de bienes y
servicios culturales y comunicacionales, consigna bajo la cual se
está pensado instrumentar el Sello Cultural MERCOSUR.
Nuestra región a través de institutos de integración y cooperación
como el MERCOSUR y UNASUR podrá ser protagonista de la
construcción de un mundo más horizontal, multipolar y
multicultural sólo si se comprende e internaliza que las economías
más fuertes del planeta alcanzaron su nivel actual en base a la
presencia persuasiva de sus productos culturales y
comunicacionales.
Así como Latinoamérica significa hablar de una unidad política,
social y cultural de naciones autónomas, el aporte de una cultural
nacional a una regional implica valorizar el federalismo fronteras
adentro como medio para componer una sociedad multicultural, una
cultura común de composición e integración pluralista.
Federalismo
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El desarrollo económico de nuestro país determinó la microcefalia,
un país concentrado sobre el puerto de Buenos Aires y la Pampa
Húmeda, y esto se tradujo en lo cultural en el predominio de ese
centro sobre el interior del país, la concentración de productos
y servicios culturales en desmedro de una descentralización que
al diversificar las culturas e integrarlas a una común permitirían
dar un contenido real al mandato federal que se asienta en nuestra
propia Constitución.
Por eso al hablar de federalismo hablamos de una cultura común
formada por varias, todas y cuantas tengan presencia y existencia
en las distintas provincias.
La cultura participativa y federalista debe tender también a un
“cambio cultural” en el manejo y administración de la misma.
En muchos casos los desequilibrios existentes en la Nación también
existen al interior de cada jurisdicción provincial y obligan a
tener en cuenta políticas integradoras en función de sus distintas
regiones. De hecho la constitución provincial en su art. 11 habla
de la planificación del desarrollo “contemplando las
características culturales, históricas y socioeconómicas de las
diferentes regiones internas”, en un reconocimiento tácito de
desigualdades o desequilibrios.
Concepto de cultura
En México, en 1982, la UNESCO definió que: “La Cultura está
constituida por el conjunto de hechos distintivos: espirituales y
materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una
sociedad, englobando las artes y letras, los modos de vida, los
derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores,
las tradiciones y creencias”.
Se indicó además que “la cultura da al hombre la capacidad de
reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres
específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente
comprometidos”.
Según la definición antropológica, la cultura es el conjunto de
manifestaciones de la creatividad humana, individuales y
colectivas, aprendidas, acumuladas, permanentemente enriquecidas,
que determinan los rasgos distintivos de una sociedad y de las
diversidades que la integran como totalidad histórica, situada en
un espacio determinado. La cultura, cualquiera que sea su
modalidad, mérito o destino, está concebida en función de la paz,
la diversidad, el bienestar y el desarrollo económico y social, la
calidad de la salud y la educación y el equilibrio ecológico y
territorial.
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24
La cultura nacional, multiétnica y pluricultural, indisolublemente
latinoamericana, es el proceso creativo, individual o colectivo,
de los argentinos que, en sus componentes diversos, modos de vida,
valores, costumbres y tradiciones, conforman la nacionalidad, como
fundamento y expresión de identidad y soberanía, abierta al
intercambio con otras sociedades que constituyen en su conjunto,
patrimonio cultural de la humanidad.
Lo complejo de abordar este tipo de definición ha hecho que
existan múltiples definiciones de cultura.
En 1970 Zygmund Bauman en su “Ensayo de una teoría de la sociedad”
sostuvo que “la cultura equivale a la totalidad de los elementos
objetivados del patrimonio social, comunes a una serie de grupos,
y en razón de su objetividad, fijados y susceptibles de
extenderse en el espacio…La cultura comprende los objetos
materiales, las normas de comportamiento, los modos y las
producciones de pensamiento que son: a) elementos del patrimonio
social, cosas producidas históricamente por generaciones
sucesivas, asimiladas y seleccionadas por la comunidad humana; b)
estos elementos están objetivados, es decir empleados y
reconocidos por la mayoría de los hombres; c) estos elementos
deben ser, además duraderos, lo que sólo es posible si están al
servicio de todos; d) los elementos de la cultura deben poder
extenderse en el espacio, es decir la propiedad de poder ser
trasmitidos a otros hombres”.
Hay otra vertiente donde la cultura es vista como una instancia
simbólica de la producción y reproducción de la sociedad.
Clifford Geertz propugnó un concepto semiótico de cultura,
señalando que “el análisis de la cultura ha de ser por lo tanto,
no una ciencia experimental en busca de leyes, sino una ciencia
interpretativa en busca de significaciones".
Para este autor: “la cultura es la red o trama de sentidos con
que le damos significados a los fenómenos o eventos de la vida
cotidiana. Lo importante es comprender a la cultura como
producción de sentidos, de manera que también podemos entender a
la cultura como el sentido que tienen los fenómenos y eventos de
la vida cotidiana para un grupo humano determinado”.
Habría que aclarar, no obstante, que no debe entenderse a la
cultura como un repertorio estático de significados y que no todos
los repertorios de significados son culturales, sino sólo aquellos
que son compartidos y relativamente duraderos.
Hay un entramado o tejido de significados provenientes del
medioambiente o entorno, que impresionan el intelecto o campo de
conocimientos y resulta significativo en la formación y desarrollo
de la cultura de un grupo humano específico.
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25
Adolfo Colombres sostiene que el hombre en comunidad construye el
significado de su mundo. Trabajar para la cultura es trabajar para
la interpretación del sentido del mundo, para uno y para todos
los que me rodean. La llegada de la posmodernidad trajo consigo la
destrucción de todo lo identitario, la abolición del territorio y
también del tiempo. La posmodernidad borra los significados al
poner a todas las culturas en un mismo plano. Ha creado una
sociedad de individuos aislados, que sólo se conectan en
transaciones económicas, mercantiles y que todo, desde la amistad,
el amor, la solidaridad mutua se han ido diluyendo.
Zygmund Bauman en su libro “La cultura como praxis” en el 2001
analizó los efectos de la posmodernidad y de la globalización,
sosteniendo que la posmodernidad niega el valor de lo heredado
como construcción del presente.
Mario Margulis, antropólogo argentino, en su último libro
“Sociología de la Cultura” (Ed. Biblos 2009) sostiene que: “La
cultura implica ante todo capacidad de comunicación. Sus
contenidos se relacionan íntimamente con la capacidad de
comunicarse entre sí que poseen los integrantes de determinado
colectivo humano... la cultura supone modos compartidos de
significar el mundo que proveen orientaciones para la acción, lo
que implica que cuando se comparte una cultura los comportamiento
de los demás se tornan inteligible y relativamente predecibles”.
A los fines prácticos, una definición de cultura que sirva de
basamento a la construcción de políticas culturales, debería
comprender no sólo la cultura artística, las bellas artes como
usualmente se la ha denominado en nuestro país, sino también los
comportamientos sociales y culturales del conjunto de la sociedad,
el impacto dinámico de las industrias culturales, de los medios
comunicación masivos, lo audiovisual y las redes informáticas.
En este marco es legítimo reivindicar como uno de los ejes del
accionar estatal la cultura como recurso, sin por ello decir que
la política cultural debe basarse esencialmente bajo este
concepto. Hablamos en este sentido del desarrollo urbano a través
de museos y el turismo, del crecimiento económico a través de
industrias culturales y de la creación de empleos a través de
artesanías y producción de contenidos, entre otros. También los
actores más innovadores en términos de acción política y social
han apostado a la cultura, es decir, a un recurso ya elegido como
blanco de explotación por el capital y un fundamento para resistir
a la devastación provocada por ese mismo sistema económico. La
desmaterialización de muchas nuevas fuentes de crecimiento
económico –por ejemplo, los derechos de propiedad intelectual- y
la mayor distribución de bienes simbólicos en el comercio mundial
–filmes, música, turismo- han dado a la esfera cultural un
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protagonismo mayor que en cualquier otro momento de modernidad.
(Yúdice, 2006)
En el Congreso Nacional de Cultura realizado en octubre de 2008 en
Tucumán se declaró que la cultura debe ser una herramienta
indispensable para la integración y transformación social; debe
generar inclusión social y fortalecer los procesos democráticos,
y debe atender las distintas identidades y expresiones culturales
que conforman nuestra Nación, con un marcado carácter federal,
que incluya a los pueblos originarios y que promueva la
participación plena de sus destinatarios.
En este contexto de declaraciones de distintos ámbitos de
discusión nacional y provinciales, pueden visualizarse ejes tales
como ‘abordar la idea de cultura como una herramienta de
inclusión social y construcción de ciudadanía’, ‘reformular la
institucionalidad cultural conforme a criterios de
descentralización y de participación ciudadana’, ‘preservar el
patrimonio tangible e intangible vinculándolo con la idea de
identidad’ y ‘prever sistemas de información cultural y de
intercambio permanente entre regiones’.
Los derechos culturales
La consideración de los derechos culturales, articulada con la
definición del concepto de cultura, constituye la piedra de toque
de la legislación cultural en la medida en que permite precisar la
materia y el alcance de la responsabilidad estatal. Su elucidación
es la que permite responde afirmativamente al interrogante acerca
de los objetivos y metas de las políticas culturales de Estado
La palabra «derechos» implica la consideración de poderes
jurídicos garantizados jurisdiccionalmente y por otros mecanismos.
En este caso, no estamos ante derechos comunes, subjetivos y
generales. Por el contrario, hacemos referencia a unos derechos
singulares y fundamentales, poderes jurídicos superiores
especialmente protegidos por un sistema de garantías del que no
disfrutan los derechos sujetivos ordinarios. Definidos como
derechos humanos, constituyen fines primarios del Estado que deben
orientar la actuación de los poderes públicos. (Prieto Pedro,
2004). Así planteados, los derechos culturales forman parte del
patrimonio de todos los seres humanos y pueden definirse como
aquellos que garantizan el desarrollo libre, igualitario y
fraterno de los seres humanos de acuerdo con esa capacidad
propiamente humana que tenemos que nos permite simbolizar y crear
sentidos de vida que podemos comunicar a otros.
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27
Raúl Ávila Ortiz en su análisis sobre Derecho Constitucional
Cultural Iberoamericano señala que “por derecho cultural debe
entenderse el subsistema de normas jurídicas que regula
actividades relativas a la educación, la universidad, la ciencia
y la tecnología, los derechos de autor, el patrimonio cultural,
la promoción cultural y de las artes, los medios de comunicación,
el derecho indígena, la promoción de las culturas populares y los
símbolos nacionales”
Educación y cultura
La educación pública universal y de calidad es uno de los pilares
básicos para la construcción de una sociedad más justa e
igualitaria, y cada vez más en el mundo las posibilidades de
desarrollo de un país se asientan en un alto nivel educativo.
La educación “es condición indispensable, aunque no suficiente,
para el desarrollo económico, social y cultural”.
En principio, los avatares de nuestra historia reciente nos
permiten señalar algunos requisitos indispensables para que la
educación -bajo un concepto amplio que incluye la cultura, la
ciencia y la tecnología, y la formación de recursos humanos en
distintos campos- sea un instrumento de desarrollo económico del
país y permita una sociedad más justa e igualitaria.
Sabemos además que en el Estado se expresan generalmente intereses
económicos, políticos y sociales que atentan contra una educación
popular, amplia y democrática, y que sólo pretenden una educación
sujeta a reproducir un status quo de relaciones sociales
desiguales e injustas, como ha sido claro muy claro en los tiempos
de oscurantismo y persecución impuestas por los gobiernos
dictatoriales y en períodos históricos recientes donde la escuela
pública sufrió los embates de las estrategias neoliberales.
Pero más allá de estos reparos, indudablemente los argentinos
tienen clara conciencia que una nación más integrada y más justa
sólo se construye con más democracia y con el protagonismo del
Estado.
En cuanto a la relación de la educación y la cultura, una cuestión
clave del sistema educativo es revertir la histórica tendencia
hacia la homogeneización cultural y atender la diversidad y la
armonía de la interculturalidad tal como lo expresa la
Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 17 que reconoce la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos aborígenes
argentinos y garantiza el respeto a su identidad y el derecho a
una educación bilingüe e intercultural.
Y la diversidad cultural va más allá del respeto y las garantías
de expresión de los pueblos aborígenes, ya que toda sociedad tiene
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diferencias y niveles culturales vinculados a las edades, a los
sexos, a las confesiones religiosas, a los compromisos
ideológicos, a las tradiciones de distintos grupos profesionales y
sociales que deben ser aceptados como una riqueza.
Un sistema educativo sustentado en estos parámetros será así el
eje central del acceso a la cultura, y en el entramado de una y
otra habrá un mejor acceso a condiciones de igualdad, es decir,
una educación y una cultura efectiva para toda la población, que
permita la cohesión nacional y social.
Y en esto del entramado de la educación y la cultura, consideramos
central para la promoción de un individuo pleno, lo que se
denomina ‘educación por el arte’, tal como fue promovido en
nuestra provincia durante la gestión del ex subsecretario de
Cultura Norman Tornini, entre 1983 y 1991, en el sentido de dar la
oportunidad a todos los estamentos de la población para que
accedan al desarrollo de una actividad creativa y artística.
Patrimonio cultural
De acuerdo a la definición elaborada por la Conferencia Mundial de
la UNESCO sobre esta temática (México, 1982), el patrimonio
cultural de un pueblo “comprende las obras de sus artistas,
arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones
anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que
dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no
materiales que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua,
los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la
literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas”.
Precisamente, en la evolución de este concepto, ya ha quedado
superado la noción del patrimonio centrado en lo material y se
coloca a un mismo nivel de importancia lo inmaterial o intangible.
De hecho ya carece de sentido distinguir uno de otro “ya que
ambos son inseparables: el patrimonio tangible (cultura material)
adquiere ‘significado’ por el patrimonio intangible (cultura
inmaterial), y éste, a su vez, necesita hacerse ‘visible’
(adquirir materialidad) a través de aquél” (Antonio Donini, “El
patrimonio intangible”).
Dentro del patrimonio cultural además los asentamientos urbanos,
los paisajes y rutas culturales (lugar o territorio). Como señaló
el antropólogo Adolfo Columbres la globalización “es una
destrucción del lugar” y tiende a identificar la cultura “fuera de
toda idea de territorio”. “La cultura en cambio arranca de un
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lugar y es un lugar en el mundo, un lugar tatuado de símbolos”,
aseveró.
El rol del Estado
Al desmitificar la globalización en el sentido que sean inocuos
los intereses políticos y económicos que se quieren imponer al
desplazar las soberanías nacionales por un sistema mayor,
supranacional, tal como hicimos al comienzo de esta
fundamentación, seguimos reivindicando al Estado como el único
instrumento vigente del que pueden valerse las fuerzas nacionales
para llevar adelante reformas económicas y sociales que permitan
un desarrollo general y mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos, resistiendo las presiones externas que vayan en un
sentido contrario a estos fines.
En lo que hace a la cultura, el Estado no debe en sí mismo o por
sí mismo ser productor de cultura ni imponer criterios o marcos en
los cuales las distintas manifestaciones artísticas y producciones
culturales deben desenvolverse.
La pluralidad y la libertad de expresión, son requisitos y
principios indispensables e irrenunciables para la producción
artística y cultural que obviamente no pueden ser vulnerados por
ningún tipo de intervención estatal.
Pero el Estado sí debe intervenir como corrector de las
“distorsiones” del mercado considerando la obra artística como
bien cultural y social y no como mercancía, con una tarea
orientada a la promoción, estímulo, fomento, facilitación y
eventualmente “hasta” coordinación de las actividades culturales.
Para ello debe poner al alcance y al servicio de los creadores y
productores culturales los medios y recursos para materializar sus
obras y para que las mismas puedan circular por un canal que las
ponga en contacto con la sociedad utilizando criterios de
valoración diferentes y distintos a los del mercado.
Esto no quiere decir que el Estado contribuya económicamente a
sostener todas y cada una de las actividades culturales, sino que
la inversión en este sentido surge de las propias legislaciones
vigentes en la materia, así como determinados criterios políticos
que se desprendan de decisiones colectivas, es decir, programas
generales o específicos validados como parte de las propuestas
votadas en elecciones generales como programas generales o
específicos que surgen de ámbitos de participación de personas o
instituciones a instancias de los poderes públicos.
Los marcos legales
Más allá de los desafíos que se plantean a nivel internacional,
regional y nacional, el derecho a la cultura está reconocido en
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30
las distintas declaraciones internacionales de Derechos Humanos.
El artículo 4 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre
establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de
investigación, de opinión, de expresión y de difusión del
pensamiento por cualquier medio”. El Considerando 2 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos establece:
“...y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias”.
La Asamblea General de las Naciones en su Resolución 1514 dice
que: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación,
en virtud de este derecho, establecen libremente su condición
política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y
cultural”.
La Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2542,
de 11 de Diciembre de 1969, en su artículo 10, letra e, se
establece: “La eliminación del analfabetismo y la garantía del
derecho al acceso universal a la cultura... “. En el artículo 27.1
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se afirma:
“Toda persona tienen derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en
el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.
El artículo I.2 de la Declaración de los Principios de Cooperación
Cultural Internacional, aprobada por la Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, las
Ciencias y la Cultura, de 1966 establece: “Todas las personas
tienen el derecho y el deber de desarrollar su cultura”.
Nuestra constitución nacional establece en el art. 41 que: “Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán
a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y
educación ambientales. (...)”. El art. 75 señala que: “Corresponde
al Congreso:
(...) Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el
derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la
personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular
la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
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31
ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión
referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los
afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas
atribuciones.
(...) Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad
cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor;
el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
(...) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del
Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la
Convención sobre los Derechos del Niño: en las condiciones de su
vigencia, tienen jerarquía constitucional, (...)”.
El art. 125 de la Constitución Nacional, fija que: entre otras
consideraciones que “Las provincias y la ciudad de Buenos Aires
pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados
públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el
desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la
ciencia, el conocimiento y la cultura”.
En nuestro caso, la Constitución de Río Negro en su Sección
Segunda sobre Derechos, Garantías y responsabilidades, en su art.
14 establece que: “Los derechos y garantías establecidos expresa o
implícitamente en esta Constitución tienen plena operatividad sin
que su ejercicio pueda ser menoscabado por ausencia o
insuficiencia de reglamentación. El Estado asegura la efectividad
de los mismos, primordialmente los vinculados con las necesidades
vitales del hombre. Tiende a eliminar los obstáculos sociales,
políticos, culturales y económicos, permitiendo igualdad de
posibilidades”. Y en el artículo 26, referido a Derecho de
Información y expresión, se indica que: “Es inviolable el derecho
que toda persona tiene de expresar libremente sus ideas y
opiniones, y de difundirlas por cualquier medio, sin censura de
ninguna clase. Nadie puede restringir la libre expresión y
difusión de ideas, ni trabar, impedir ni suspender por motivo
alguno el funcionamiento de los talleres tipográficos, difusores
radiales y demás medios idóneos para la emisión y propagación del
pensamiento, ni decomisar sus maquinarias o enseres, ni clausurar
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sus locales, salvo en casos de violación de las normas de policía
laboral, higiene y seguridad, requiriéndose al efecto orden
judicial… Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho
del libre acceso a las fuentes públicas de información”. En el
art. 32, sobre Igualdad de Derechos, se establece además que: “El
Estado afianza la igualdad de derechos entre la mujer y el varón
en los aspectos culturales, políticos, económicos y sociales, para
lograr juntos una participación real en la organización y
conducción de la comunidad”. El art. 38 sobre Actividades
Sociales expresa que: “Se promueven las actividades sociales que
complementan el bienestar del hombre y su familia para la correcta
utilización del tiempo libre, respetando las características
propias del medio”. Por otra parte, el art. 42 reconoce al
indígena rionegrino “como signo testimonial y de continuidad de la
cultura aborigen preexistente, contributiva de la identidad e
idiosincrasia provincial. Establece las normas que afianzan su
efectiva incorporación a la vida regional y nacional, y le
garantiza el ejercicio de la igualdad en los derechos y deberes.
Asegura el disfrute, desarrollo y transmisión de su cultura,
promueve la propiedad inmediata de la tierra que posee, los
beneficios de la solidaridad social y económica para el desarrollo
individual y de su comunidad, y respeta el derecho que le asiste a
organizarse”. Y la Sección Tercera de la constitución comprende
específicamente los artículos vinculados a las Políticas Cultura y
Educativa. El art. 60 establece que: “La cultura y la educación
son derechos esenciales de todo habitante y obligaciones
irrenunciables del Estado”. El art. 61 expresa que: “El Estado
garantiza a todos los habitantes el acceso a la práctica, difusión
y desarrollo de la cultura, eliminando en su creación toda forma
de discriminación. Promueve y protege las manifestaciones
culturales, personales o colectivas y aquellas que afirman la
identidad provincial, regional, nacional y latinoamericana.
Preserva el acervo histórico, arqueológico, documental, artístico,
paisajístico, las costumbres, la lengua y todo patrimonio de
bienes y valores del Pueblo, que constituyen su cultura”. Esto se
complementa con los artículos referidos a la educación, eje
central del acceso a la cultura. El art. 62 expresa que: “La
educación es un instrumento eficiente para la liberación, la
democracia y el inalienable respeto por los derechos y
obligaciones del hombre. Es un derecho de la persona, de la
familia y de la sociedad, a la que asiste el Estado como función
social prioritaria, primordial e irrenunciable, para lograr una
sociedad justa, participativa y solidaria”.
Síntesis histórica
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En el caso de Argentina tenemos tres períodos gubernamentales de
la historia reciente del país en los cuales podemos reconocer
ciertos elementos significativos que han operado en las políticas
culturales.
El primer período (1976-1983), estuvo marcado por la etapa más
sangrienta de nuestra historia, el llamado "Proceso de
Reorganización Nacional". La política de este gobierno tenía como
principal objetivo legitimar a través del uso ilimitado del poder,
un determinado modelo económico. Todos los sectores progresistas
de la sociedad sufrieron persecuciones y censuras (de todo tipo y
orden). Los procesos culturales de la vida civil fueron
devastados; los lugares de encuentro, reprimidos. La dictadura
militar utilizó todas las herramientas para silenciar cualquier
expresión cultural que se sospechara pudiera ir en contra de su
política.
El primer gobierno democrático después de la dictadura, a cargo
del Dr. Raúl Alfonsín (1983-1989), transitó en el campo de la
cultura, de acuerdo a Ana Wortman, el paradigma de la
'democratización cultural'. Fue en este período en que se pone en
marcha el Programa de Democratización de la Cultura dirigido por
Marcos Aguinis y que produjo múltiples acciones destinadas a
capacitar a promotores culturales en todo el país.
El "Plan Nacional de Cultura" tuvo como ejes el descubrimiento y
la defensa de la pluralidad de identidades, la contribución de la
cultura a la descentralización del poder, una mejor distribución
de los bienes culturales, el protagonismo activo de los habitantes
para el proceso de democratización del país, y el concepto de
cultura nacional, como superador de la disyuntiva entre cultura
superior y cultura popular.
En la provincia de Río Negro, durante este período se lleva a
cabo desde el área Cultura un proyecto de democratización basado
en la Educación por el Arte, que significó la movilización y
participación de la mayoría de la población, en los planes de
acción y producción cultural, y que ubicó a la Provincia a la
vanguardia de las políticas culturales nacionales.
Posteriormente la crisis económica fue atrapando la cotidianeidad
de los argentinos y en la provincia tuvo repercusiones puntuales,
como el haberse frustrado la sanción de una Ley de Cultura
precisamente por "dificultades presupuestarias".
A nivel nacional, a partir de los ’90, con la asunción de Carlos
Menem como presidente y la imposición de políticas neoliberales,
se realiza una transferencia de las acciones públicas de la
cultura al mercado privado. Esto significó la implementación de la
cultura bajo las leyes del mercado y que se legitima por medio de
la participación individual en el consumo.
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A partir del año 2003, se inicia un nuevo período de lo que
podríamos llamar “Federalización de la Cultura”,. La secretaria de
Cultura de la Nación ocupada por el Dr. José Nun quién comienza a
trabajar en un plan que lleva a la participación de todas las
provincias.
Dijo el Dr. Nun: “La imposición de políticas irracionales que
generan una distribución crecientemente desigual de la riqueza,
exclusión social, deslegitimación del quehacer político,
destrucción del medio ambiente y la entronización de la razón
tecno-económica como ideología, ha dado pie a la intolerancia, la
violencia, el retorno a lo mágico y el ensimismamiento en el
individualismo. Estos fenómenos van de la mano del sentimiento de
pérdida insoportable: el sentido del mundo y de la vida. Las
identidades construidas en torno al mito del progreso indefinido
inaugurado por la modernidad desde la vertiente del liberalismo y
del socialismo: estallan. El presente se percibe indescifrable y
el futuro por demás de incierto. Sólo parece quedar en pie una
certidumbre : un mundo mejor no será obra de la naturaleza, del
mercado ni de líderes iluminados. El futuro es creación de los
pueblos, a partir de la memoria histórica de sus luchas y de lo
que piensan, hacen y sienten en el presente. Es decir: desde su
cultura.”
Antecedentes provinciales
Hace ya más de 15 años se presentó en nuestra Legislatura de la
provincia un Proyecto de Ley General de Cultura que tuvo
únicamente media sanción en nuestra cámara legislativa. En el
mismo se establecía claramente la política cultural que debería
sostener y llevar adelante el gobierno de la provincia.
En el año 1991, se presentó un segundo proyecto que obtiene su
sanción en primera vuelta y nuevamente no se sanciona en forma
definitiva por cuestiones presupuestarias.
Estas leyes, merecen ser revisadas ya que en sus objetivos,
definición, alcances y fines expresan con meridana claridad en qué
lugar se sitúa la política cultural del Estado.
A nivel legislativo una multiplicidad de proyectos, muchos de los
cuales hoy son leyes que trasmiten una constante preocupación por
el quehacer cultural, pero que a la vez reflejan posiciones
variadas, lo que demuestra que no poseemos aún un corpus único
que contenga la legislación cultural de la provincia.
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35
De todos modos, de este brevísimo análisis, que no puede abarcar
todos los momentos por los que ha transitado la cultura en nuestra
provincia, lo que vemos es que el Estado perdió fuerza y
presencia en dicha área. Es bueno transferir ciertas iniciativas
a la sociedad civil, e incluso alentarlas, pero hay que estar
alerta en el sentido que la cultura en manos de empresas privadas
y monopólicas, de transnacionales se puede convertir en una
mercancía que privilegie determinados intereses.
No podemos soslayar el tema más conflictivo: el financiamiento de
la cultura. Necesitamos proponer y conseguir un financiamiento
acorde con las necesidades culturales de nuestra provincia y una
distribución de los fondos destinados a cultura que permita la
participación de todos en la acción cultural.
Financiamiento
En nuestra concepción el Estado debe orientar sus políticas
públicas al logro de una mayor equidad social propiciando la
redistribución de los recursos que percibe por vía tributaria
hacia aquellos que más lo necesitan.
En este sentido, más allá del carácter regresivo de nuestro
sistema impositivo, la forma efectiva de hacerlo es a través de la
asignación de las prioridades presupuestarias.
Una concepción decimonónica, elitista y neoliberal o
neoconservadora de la Cultura, vista solamente como “espectáculo”
o como “actividad superflua propia del ocio” ha llevado a que en
muchos períodos no se le asignara prioridad y ello se reflejara en
exiguas partidas presupuestarias siendo relegada por otras
asignaciones que, a nuestro juicio equivocadamente, se
consideraran y consideraron “más necesarias” o “más importantes”.
No compartimos esa posición como bien puede apreciarse en todos
estos fundamentos desde la misma definición de Cultura y de la
importancia social que tiene y conlleva para el desarrollo
armónico e integrado de la Sociedad y en especial de los sectores
más postergados.
Sabemos que un principio de sana administración recomienda el no
establecer en forma permanente porcentajes presupuestarios a ser
respetados, pero también sabemos que aquellas Políticas Públicas
que por sus especiales características deben garantizarse en el
mediano y largo plazo tienen que ser exceptuadas del mismo.
Los organismos internacionales y en especial la UNESCO así lo
recomiendan y consideran la inversión de los Estados en el área de
la Cultura como indicador importante del grado de desarrollo
alcanzado por sus sociedades.
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Departamento Asistencia Comisiones
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En nuestra Provincia de Río Negro contamos con el antecedente de
la Ley Orgánica de Educación (Ley Nº 2444) que establece un
porcentaje mínimo de las Rentas Generales de la Provincia con
destino específico al Financiamiento Educativo que debe respetarse
cada año al elaborar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos.
Consideramos que igual criterio debe ser de aplicación en el caso
de la Cultura.
Por los mismos motivos y con idéntico sentido consideramos que
todas aquellas fuentes de financiamiento a las que el área de
Cultura pueda acceder, sean reintegrables o no reintegrables,
nacionales o internacionales, públicas o privadas y especialmente
aquellas que puedan ser producto de sus propias actividades o
generadas por ellas deben reinvertirse totalmente en el área a
través de un mecanismo ágil y sin ninguna intervención en la
decisión de su utilización que vaya más allá de los controles
constitucionales y legales.

FESTIVAL SOLIDARIO PARA LA LINEA SUR

Hola Socios:
Les contamos que la RED SOLIDARIA se ha contactado con nosotros, pidiéndonos colaboración para realizar un FESTIVAL SOLIDARIO PARA LA LINEA SUR, evento que se realizará el DOMINGO 3 DE JULIO en el GIMNASIO P. E. BOMBEROS.

Algunos grupos/solistas ya se han anotado en la ultima reunión de socios del miércoles 22 de Junio  para participar.
Estamos organizando una grilla para entregar a la RED SOLIDARIA y así armar este evento de la forma mas adecuada, teniendo en cuenta el poco tiempo de diseño con el que contamos. El sonido lo hará  un sonidista local a cargo de la RED SOLIDARIA.

Este
FESTIVAL SOLIDARIO  se realizará con el fin de juntar alimentos no perecederos + elementos necesarios para afrontar la situación critica que esta viviendo toda la línea sur.

Les pedimos por favor a aquellos que estén interesados en participar nos avisen escribiéndonos a este mail  (muebabari@gmail.com) antes del lunes 27 de Junio para saber como organizamos bien este festival. El tiempo* de show dependerá de la cantidad de artístas que se anoten, por eso es importante saber cuanto antes quienes son los interesados (* Armado de escenario + Show).


Desde ya contamos con la colaboración de todos ustedes.
Cordialmente,
MUEBA

lunes, 20 de junio de 2011

ASAMBLEA MES DE JUNIO (II)

MUeBA, Asociación de Músicos en Bariloche, comunica a sus asociados e invita a los músicos en general que deseen participar a la convocatoria de su Asamblea del mes, el día miércoles 22 de Junio a las 20 horas en el Auditorio de la Universidad Nacional del Comahue ubicada en la calle QUINTRAL 1250, Barrio Jardín Botánico*.
Entre otros temas se tratarán:

DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN TORNO A LA FIESTA NACIONAL DE LA NIEVE 2011
DEBATE SOBRE LAS ACTIVIDADES MUSICALES A DESARROLLAR
INFORME SOBRE EL CONTACTO ESTABLECIDO CON LA RED SOLIDARIA
DETALLE SOBRE EL CONCURSO DE BANDAS DE ROCK - JURADOS

Además estaremos recepcionando los pagos de las cuotas del mes de Junio e inscribiendo a los nuevos socios que quieran sumarse.

Tambien este mismo día recibiremos las fotocopias del DNI mas dos fotos 3x3 para los carnet de aquellos socios que aun no hayan traído este material.

Los esperamos. La presencia de cada uno será vital para seguir creciendo junto a la música.

MUEBA

www.mueba.com.ar

La música nos une.

jueves, 16 de junio de 2011

ASAMBLEA MES DE JUNIO


MUeBA, Asociación de Músicos en Bariloche, comunica a sus asociados e invita a los músicos en general que deseen participar a la convocatoria de su Asamblea del mes, el día miércoles 22 de Junio a las 20 horas en el Auditorio de la Universidad Nacional del Comahue ubicada en la calle QUINTRAL 1250, Barrio Jardín Botánico*.

 Entre otros temas se tratarán:
-DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN TORNO A LA FIESTA NACIONAL DE LA NIEVE 2011
-DEBATE SOBRE LAS ACTIVIDADES MUSICALES A DESARROLLAR
-INFORME SOBRE EL CONTACTO ESTABLECIDO CON LA RED SOLIDARIA
-DETALLE  SOBRE EL CONCURSO DE BANDAS DE ROCK - JURADOS

Estaremos recepcionando los pagos de las cuotas del mes de Junio e inscribiendo a los nuevos socios que quieran sumarse.
Este mismo día estaremos recibiendo las fotocopias del DNI mas dos fotos 3x3 para los carnet, de aquellos socios que aun no los hayan traído.

Los esperamos. La presencia de cada uno será vital para seguir creciendo junto a la música.

 MUEBA
La música nos une.